REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES AYALA ÁLVAREZ DE LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.269.766.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TONI MEDINA y ADOLFO ORTEGA, inscrito en Inpreabogado bajo los Nros. 144.225 y 60.394, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.440.346.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO J. GONZÁLEZ y DAYNUBE VALOR QUIÑONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.446 y 33.143, respectivamente.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 16 de Septiembre de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano ANDRÉS ARAYA ÁLVAREZ DE LUGO, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se revocó el auto de admisión de fecha 19 de Septiembre de 2011, y se ordenó dicto nuevo auto, siendo en la misma fecha dictado el correspondiente auto.
Por diligencias de fecha 04 de Noviembre y 06 de Noviembre ambas fecha de 2011, la parte actora suministró los emolumentos y las copias fotostáticas necesarias para librar la correspondiente compulsa.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se dejó constancia de haber librado compulsa de citación.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2011, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación en prensa de los carteles de citación.
En fecha 27 de Junio de 2012, la aboga DAYNUBE VALOR QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.143, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se da por citada y consigna documento de poder que acredita su representación.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA, en el cual opone la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para ser decidida como punto previo en la sentencia definitiva; opuso la defensa relativa a la falta de cualidad e interés por considerar presente un litisconsorcio pasivo necesario, no constituido; dio contestación sobre el fondo de la demanda; planteo reconvención o mutua petición e impugnó la estimación de de la cuantía de la demanda.
Como quiera que las defensas de fondo y las relativas a la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Falta de cualidad e interés por considerar presente un litisconsorcio pasivo necesario, no constituido; e impugnación de la estimación de de la cuantía de la demanda, deben ser decidida en la sentencia que dirima el fondo de la controversia, debe este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención o mutua petición, lo cual realiza en los siguientes términos:
Vista la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por la abogada DAYNUBE VALOR QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.143, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 5.440.346, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacerles saber, que una vez conste en autos la última notificación que se practique, la parte actora reconvenida, ciudadano ANDRÉS AYALA ÁLVAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.269.766, deberá comparecer ante este Tribunal al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para dar su contestación a la reconvención propuesta, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP11-V-2011-001030
LEGS/JGF/YonY