REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-R-2009-000532.-

PARTE ACTORA:
• ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.) domiciliada en la Urbanización Privada “ Playa Pintada “, en la jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuya acta constitutiva estatutaria quedó inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 9 de julio de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 4, folio 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterna antes citada el 18 de enero de 1995, bajo el Nº 1,Tomo 2 del Protocolo Primero, según poder autenticado en la Notaría Pública 4ª del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de mayo de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 43.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455.-

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (apelación)-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455.-
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2009, por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación planteada.
-II-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

ASUNTO: AP11-R-2009-000532.-
AVR/SC/mariaREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-R-2009-000532.-

PARTE ACTORA:
• ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.) domiciliada en la Urbanización Privada “ Playa Pintada “, en la jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuya acta constitutiva estatutaria quedó inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 9 de julio de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 4, folio 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterna antes citada el 18 de enero de 1995, bajo el Nº 1,Tomo 2 del Protocolo Primero, según poder autenticado en la Notaría Pública 4ª del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de mayo de 2009, bajo el Nº 61, Tomo 43.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455.-

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (apelación)-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455.-
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2009, por el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación planteada.
-II-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 25 de septiembre de 2009, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de Notificación Judicial solicitada.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

ASUNTO: AP11-R-2009-000532.-
AVR/SC/maria*.-