En el día de hoy jueves trece de diciembre del año dos mil doce (13/12/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Sede Principal de Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ubicada en la Avenida Wollmer, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial parte ejecutante Abogado RAFAEL FAJARDO LORETO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.954; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FIL, C.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., sustanciado en el expediente N°FH01-X-2012-000028, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por los ciudadanos MARY ELIZABETH ROMERO PIRELA y GABRIEL ANDRES COSTANZO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº12.124.057 y 12.137.274, respectivamente, a quienes el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la parte demandada sociedades mercantiles CONSTRUCTORA VIMACA, C.A., y ALBA ENERGIA, C.A., constituidas en Consorcio Caura, en la ejecución de la obra entre CORPOELEC y dicho Consorcio en la Construcción, instalación y puesta en marcha de dos unidades de aeración T130, en la Planta de Generación de Ciudad Bolívar, Fuerte CAYAURIMA, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Siendo el representante legal ciudadano RICARDO ALBACETE VIDAL. Es Todo.” En este estado, los notificados, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Entre las funciones que son inherentes a nuestro cargo no tenemos la facultad para darle información, además de no tenerla disponible, por ello Informo al Tribunal Ejecutor que le informare al Director a fin de que le informe al tribunal y le solicitamos un lapso prudencial de tres (3) días hábiles. Es todo.” Vista la exposición de los notificados y la solicitud de un lapso prudencial, este Tribunal la acuerda con la anuencia de la parte ejecutante, por lo cual se insta a CORPOELEC, S.A. para que remita la información de acuerdo a lo establecido en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil venezolano, relacionada con el eventual crédito al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, a fin de liberarse de la obligación y una vez conste en autos este Tribunal ejecutor lo remitirá al juzgado de la causa La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES,
(FDO),
LOS NOTIFICADOS,
ABG.MARY ELIZABETH ROMERO PIRELA
y GABRIEL ANDRES COSTANZO CASTILLO,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO),