REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas; 19 de Diciembre de 2012

202° y 153°

Visto que en fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprendió del conocimiento de la presente causa en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, remitiendo la misma a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 13 de febrero de 2012, asignó a este Tribunal el conocimiento del asunto previa distribución. En fecha 16 de abril de 2012 este Juzgado procedió darle entrada a la presente causa, anotarla en los libros y asignarle número de expediente. Por lo que quien aquí decide, se AVOCA de oficio al conocimiento de la misma, y observa:
Visto que la referida Resolución en su artículo 2, resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas competencia Temporal como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y prorrogada por Resolución Nº 2012.0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009. (Cursivas de este Tribunal).-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2006 el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, Recusó a la ciudadana Indira Paris Bruni Jueza del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Recusación el presente expediente fue remitido al Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual le dió entrada. Seguidamente en fecha 13 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora Recusó a la ciudadana Lorelis Sánchez Jueza del Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Dicho Tribunal ordenó remitir las copias debidamente certificadas de la Recusación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que en fecha 24 de noviembre de 2006 el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dió entrada al presente expediente a los fines de pronunciarse en relación a la Recusación, fijando el (9º) Día de despacho siguiente a esa fecha, sin embargo en fecha 8 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 21770-12 fue remitido dicho expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Ahora bien de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse sobre una recusación, lo que indica, que es una Sentencia Interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada durante el juicio; y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tienen atribuidos estos Tribunales y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las ut supras resoluciones, tal pronunciamiento iría en contra de las garantías constitucionales y el debido proceso. Por tal virtud, este Tribunal ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA

En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA















Nº Exp. 12-0677 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1B-V-2006-000024 (Tribunal Antiguo)
ANB/LZ/AV.-