REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIRABRU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 156-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JESÚS ARTURO BRACHO, GABRIELA SALATI y MOISES AMADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.402, 25.002 y 37.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano VALENTIN CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.965.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.484.
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.251.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ciudadanos RAFAEL E. MONTSERRAT PRATO, RAFAEL MUÑOZ y AUDIO PEDREAÑEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.108, 45.658 y 17.270, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).
EXPEDIENTE TRIBUNAL ITIENRANTE: 12-0772
EXPEDIENTE ANTIGUO: AH16-R-2008-000018
I
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y Prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el Nº 2012-384, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y paso a exponer lo siguiente:
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), se dicto sentencia interlocutoria por parte del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro improcedente el reclamo efectuado por el ciudadano RAFAEL E. MONTSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.108, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRAVO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.514.251, en su carácter de tercero interviniente en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial del tercer interviniente en la presente causa apelo de la sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008) que declaró improcedente el reclamo efectuado por éste en virtud de un procedimiento de entrega material del bien inmueble constituido por el apartamento distinguido PH-A, ubicado en el piso 9, de las Residencias El Sol, ubicado en la Calle Río de Janeiro c/c Santiago de Chile; Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, con los tres (03) puestos de estacionamientos identificados con los Nros. 6,8 y 9, ubicados en la planta semi-sótano del referido edificio, con sus correspondientes maleteros signados con los Nros. M-18, M-19 y M-20.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008) fueron remitidas las copias certificadas al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; siendo recibido el presente asunto por el Juzgado 8vo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento previa distribución al Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) y se fijo el día 10º de despacho siguiente al recibo del referido asunto para pronunciarse en relación a la apelación interpuesta.

II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Se observa de la mencionada Rresolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse en base a una apelación por la negativa de la improcedencia del reclamo efectuado por el apoderado judicial del tercero interviniente en el presente juicio, lo que indica, que es una sentencia interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada durante el Juicio y no son las que resuelven el fondo del debate; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este tribunal Itinerante y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supra mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,

AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIZMAIKA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12.0772 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH16-R-2008-000018 (Tribunal de la Causa)
ANB/LZ/JC