REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotada bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro, y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5 Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.602, V- 6.843.444 y V- 14.460.908, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GREGORIA DE JESÚS OVALLES SÁNCHEZ e IRIS COROMOTO OVALLES SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.205.939 y V- 6.203.035, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No consta en autos).-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-PROCEDIMIENTO ORAL (APELACIÓN)
EXP: 12-0810 (Tribunal Itinerante)
EXP: AP11-R-2009-000089 (Tribunal Antiguo)

I
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y Prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), le dió entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 15 de febrero del año 2012, mediante oficio signado con el No. 22297-12, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y paso a exponer lo siguiente:
En fecha 03 de febrero de 2009 se dictó Sentencia Interlocutoria por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el Decreto de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, peticionada por la representación judicial de “C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) incoada por la referida empresa contra las ciudadanas GREGORIA DE JESÚS OVALLES SÁNCHEZ e IRIS COROMOTO OVALLES SÁNCHEZ.-
En fecha 16 de febrero de 2009 el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión, en la cual se le negó el Decreto de Embargo Preventivo peticionada.-
En fecha 19 de febrero de 2009 el Tribunal de origen oyó dicha apelación en un solo efecto y ordeno remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el presente asunto por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de junio de ese mismo año, la cual le dió entrada al mismo y fijó el (10º) día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes intervinientes presentaran sus Escritos de Informes.-
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno Escrito de Informe.-
Finalmente en fecha 15 de febrero de 2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió la presente causa a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas E Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fines de decidir en relación a dicha apelación.-
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (Negrillas y cursivas de este Juzgado).
Se observa de la mencionada Rresolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.-
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse en base a una apelación, recurso ejercido por la parte actora en contra del auto dictada en fecha 3 de febrero de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa negó el Decreto de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, lo que indica, que es una sentencia interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental en el Juicio y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este tribunal Itinerante y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supras mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LIZMAIKA ZORRILLA
Exp. 12-0810 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AP11-R-2009-000089 (Tribunal Antiguo)
ANB/LZ/Anggi.-