REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Francisco Rauseo Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.590, a la dirección por él señalada: Sede del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, ubicada en la avenida Urdaneta, Carmelitas, Municipio Libertador del distrito Capital, División de Asesoría Legal adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, piso 2. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la abogada Margery Tacoronte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.853.093, Jefe de Asesoría Legal encargada y el ciudadano Alejandro Gastello, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.958.913, Coordinador de Recursos Humanos, a quienes se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2006-00637, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró firme el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 23 de noviembre de 1994, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús enrique Arrieta Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.135 contra el entonces Ministerio de hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. “Que en fecha 26 de abril de 2012 se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, “(…) la cancelación de los sueldos y habilitaciones hechas dentro del lapso comprendido entre el 2-4-91 y el 2-10-91. [período en que el querellante prestó servicios en la Aduana de Maracaibo]. (…)[y] la cancelación, a titulo indemnizatorio del equivalente a los sueldos dejados de percibir desde el 2-10-91 [hasta el 15 de agosto de 1994, día anterior a la entrada en vigencia del Decreto Nro. 310 mediante l cual se creó el servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)] (…) “. Igualmente se ordenó al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), proceda a “(…) la reincorporación del recurrente en el cargo al cual fue reubicado, [interventor de Aduanas II así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde el 16 de agosto de 1994, fecha de la creación del SENIAT hasta su efectiva reincorporación] (…)…”. Realizada la notificación respectiva, el ciudadano Alejandro Gastello, expone: “ A los fines de dar cumplimiento a la sentencia, hacemos entrega en este acto de un cheque no endosable, signado con el Nº 08831540, por la suma de seiscientos cincuenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos 8Bs. 658,29), del Banco Industrial de Venezuela, a favor del ciudadano Jesús Arrieta, C.I V.- 4.528.135”. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “ Por cuanto en este acto se ha hecho entrega de un cheque a favor del ciudadano Jesús Arrieta, solicito a la ciudadana Juez me haga entrega del mismo a los fines de entregarlo a mi poderdante. Igualmente solicito se me expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta”. Es todo. Visto que en este acto se ha hecho entrega de un cheque del Banco industrial de Venezuela signado con el Nº 08831540, por la suma de seiscientos cincuenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 658,29), se deja a consideración del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la entrega del mismo al apoderado judicial del ciudadano Jesús Enrique Arrieta Avendaño. En consecuencia, se ordena remitir cheque Nº 08831540 a favor del ciudadano Jesús Arrieta, conjuntamente con la presente comisión al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital. Se ordena agregar a los autos copia del referido cheque y orden de pago Nº 14116, constante de dos (02) folios útiles. Se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la presente acta. A todo evento se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), librado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decisión de fecha 23 de noviembre de 1994 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, decisión de fecha 21 de marzo de 2006 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y decreto de ejecución de fecha 26 de abril de 2012. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo l 1:20 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. José Francisco Rauseo
Los Notificados
Abg. Margery Tacoronte
Lic. Alejandro Gastello
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3288-12 (interno)