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En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, HUMBERTO PISANI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.21.297, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el nro. 101, ubicado en la décima (10°) planta que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS CHAMONIX, situado en la tercera calle y cuarta avenida de la urbanización Los Palos Grandes en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue JESÚS MANUEL MORALES CONTRERAS y MANUEL ÁNGEL ROBLEDO GÓMEZ, contra VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARÍA VIOLANTE DE ESPOSITO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.416.956, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el nro. 101, ubicado en la décima (10°) planta que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS CHAMONIX, situado en la tercera calle y cuarta avenida de la urbanización Los Palos Grandes en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, características y medidas constan suficientemente en el la Comisión. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación al demandado contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO, VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO