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En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado RICARDO LÓPEZ VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.852, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local denominado Sótano, ubicado en el nivel sótano del Edificio MM, en la calle Lebel del Parcelamiento Industrial de Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES 703211, C.A., contra MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse AHIMEA WALID MONDABLA ADJAMI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.309.735, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser ocupante del local. Seguidamente el Tribunal ingreso al local, pudiendo constatar que dentro del mismo hay una oficina que se encuentra cerrada, por lo que se procedió a dar los toques de ley a las puertas, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud del apoderado actor se designa al efecto al ciudadano, ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta de la oficina, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior de la misma, pudiéndose constatar que se encontraba en estado de abandono, y con bienes muebles. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local denominado Sótano, ubicado en el nivel sótano del Edificio MM, en la calle Lebel del Parcelamiento Industrial de Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, RICARDO LÓPEZ VELASCO, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia constituye el depósito necesario de los bienes muebles que se describen a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Una (01) nevera ejecutiva marca Sueco de color blanco, serial N° 050200130; 2) Una (01) impresora marca HP, modelo N° CN71CDE15X; 3) Un (01) teléfono marca Panasonic, serial N° 5DAGB252818, modelo N° KX-TELY66LAB; 4) Un (01) CPU clon sin marca; 5) Dos (02) sillas secretariales forradas en tela color negro, con cinco (5) ruedas; 6) Una (01) impresora marca HP, modelo N° 6110; 7) Un (01) televisor de 13 pulgadas marca Samsung, con VHS, serial N° 3CBJ70Y6OIV; 8) Un (01) mueble tipo biblioteca de fórmica color marrón, con una (01) puerta batiente de color beige; 9) Un (01) sofá de madera color caoba; 10) Un (01) mueble de fórmica color marrón, con tres (3) gavetas, tipo biblioteca; 11) Una (01) silla con base hierro y asiento de madera; 12) Siete (07) cuadros tipo litográfica de distintos tamaños 13) Un (01) Arturito de madera color marrón con dos (2) gavetas; 14) Una (01) archivo de madera color marrón con cuatro (4) gavetas; 15) Un (01) mueble de madera color marrón con dos (2) puertas corredizas; 16) Un (01) enfriador de agua marca Premiun; serial N° 5E53051000273; 17) Dos (02) mesas de mármol color marrón; 18) Un (01) monitor marca Sony, serial N° 961676-00; 19) Dos (02) teclados marca Compaq; 20) Un (01) CPU, marca Compaq; 21) Una (01) escultura de cemento; 22) Setenta y cinco (75) cajas contentivas de lámpara, papeles de oficina, almohadas, traste de cocinas. En este estado el perito avaluador designado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes acordados en depósito necesario en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto, todos los bienes muebles constituidos en depósito necesario, ciudadano ARGENIS RIVAS, quien expone: “En nombre de mi representada recibo conforme los bienes muebles acordados en depósito necesario y procederé de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la depositaria, es todo”. En este estado el notificado AHIMEA WALID MONDABLA ADJAMI, antes identificado, expone: “Ocupo el local sótano ya que fui autorizado para ello por el arrendatario, y declaro que en el mismo tengo cajas de zapatos y ropa deportiva, y solicito a la propietaria que para desocupar el inmueble necesito un tiempo aproximado de ocho (08) meses, para lo cual ofrezco pagar a titulo de indemnización por ocupación, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales a partir del mes de enero de 2013, es todo”. Seguidamente, el apoderado actor RICARDO LÓPEZ VELASCO, antes identificado, expone: ”En representación de la propietaria y vista la declaración del ocupante AHIMEA WALID MONDABLA ADJAMI, manifiesto aceptar el plazo solicitado para la entrega del inmueble, así como el pago de la contraprestación mensual, en el entendido que dicho pago jamás será considerado como canon de arrendamiento, toda vez que la ocupación permitida es para facilitar la mudanza y no bajo ningún concepto de contrato de arrendamiento u otro tipo de ocupación, asimismo, por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles acordados en depósito necesario, recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, sólo con la gran cantidad de cajas propiedad del ciudadano AHIMEA WALID MONDABLA ADJAMI. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva mantener la comisión en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, AHIMEA WALID MONDABLA ADJAMI

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO