REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de diciembre de 2012
202º y 153º


JUEZ INHIBIDO: Rosa Da Silva Guerra.

JUZGADO: Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000067.

I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de diciembre de 2012, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por la ciudadana ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue el ciudadano JOSÉ CASTIÑEIRA LÓPEZ, e ISABEL TERESA BELANDRIA DE CASTIÑEIRA.


Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 19 de noviembre de 2012, donde la Juez Inhibida expresa lo siguiente:

“(…) constaté que en el presente juicio de Acción Reivindicatoria interpuesto por los ciudadanos JOSÉ CASTIÑEIRA LÓPEZ e ISABEL TERESA BELANDRIA de CASTIÑEIRA contra los ciudadanos PEDRO SALAZAR y ZOA CHIQUINQUIRÁ de SALAZAR, ocurrió una incidencia en virtud de la apelación ejercida por el abogado Gabriel Ache, representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009 por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró inadmisible la tacha de falsedad propiedad por el referido abogado, al considerar que la mencionada tacha no cumplía con los requisitos que exige el Código Civil para su interposición correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal Superior. Luego, se aprecia que en fecha 28/04/2010 quien suscribe, conociendo en apelación sobre la incidencia de tacha, dictó sentencia confirmando con distinta motivación la decisión del a quo respecto la tacha en comentario, señalando que la actuación que pretendía atacarse por vía de la tacha era el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y no la actuación del secretario, por lo que la tacha en ese sentido resultaba improcedente, toda vez que la misma fue enmarcada por el tachante…
…en consecuencia, por haber emitido opinión en la referida incidencia de tacha que se presentó en la acción reivindicatoria, la cual se relaciona con la denuncia de fraude procesal presentada ante ésta instancia superior, toda vez, que tanto la tacha como la denuncia de fraude procesal aquí interpuesta, se fundamentan en la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de noviembre de 2002 por el abogado FRANCISCO AGUEGO VILLEGAS, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en razón a ello, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.


Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:

“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…).”

En este sentido, en el acta de inhibición interpuesta por la Dra. Rosa Da Silva Guerra., en su condición de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)


15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.

Así las cosas y visto que el juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su acta de inhibición que en fecha 19 de noviembre de 2012 conociendo de la apelación sobre la incidencia de tacha, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen los ciudadanos JOSÉ CASTIÑERIA LÓPEZ e ISABEL TERESA BELANDRIA DE CASTIÑEIRA contra los ciudadanos PEDRO SALAZAR y ZOA CHIQUINQUIRÁ DE SALAZAR; dictó sentencia, confirmando con distinta motivación la decisión del A quo, no pudiendo así pronunciarse nuevamente sobre el asunto referido a la denuncia de fraude procesal que interpusiera el abogado Gabriel Ache Ache, como representante judicial de los ciudadanos Pedro Salazar y Zoa Chiquinquirá de Salazar; en su carácter de parte demanda en el juicio mencionado Ut supra, contra el abogado de la parte demandante Francisco Agüero Villegas, en virtud que según lo alegado la Jueza conoció dicho asunto ejerciendo funciones como Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; siendo el caso, el juez promotor de inhibición, no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la causa, en razón que no puede manifestar opinión sobre una misma causa dos veces; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ROSA DA SILVA GUERRA, en su condición de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 numeral 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana Rosa Da Silva Guerra. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA
En esta misma fecha siendo ladoce y diez del mediodia (12:10 m) se publicó, registró, la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


JINNESKA GARCIA
MJAR/Jgc/Bestalia..-
EXP.AC71-X-2012-000067