REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: HECTOR FRANCISCO DIAZ Y BEATRIZ ELENA VILLALTA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.482.317 y 3.481.457, respectivamente.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE SOLA LANDER Y JESUS IGNACIO DE SOLA LANDER, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.476 y 18.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRABIEL JOSE AIQUEL ABARCA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.751.611.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 05 de diciembre de 2012, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados Francisco De Sola y Jesús Ignacio de Sola, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES equivalentes a cuatro mil doscientas veintidós unidades tributarias, cantidad que excede la suma de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de doscientos setenta mil bolívares fuertes, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2012-002092.
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