REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Asociación Cooperativa VDC 5151, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 14 de julio de 2.009, bajo el Nº 25, folio 96, Tomo 8.
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.240.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICANA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 55, Tomo 77 A sgdo, de fecha 27 de abril de 2.007.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 07 de diciembre de 2012, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada Bárbara Carolina Rodríguez, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS, equivalentes a cincuenta y nueve mil novecientos tres con ochenta y cuatro unidades tributarias, cantidad que excede la suma de suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en 3.000 unidades Tributarias que actualmente ascienden a la suma de doscientos setenta mil bolívares, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2012-002107.
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