REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Empresa INVERSIONES BENIZAM, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 26 A Pro, de fecha 22 de enero de 1992,.-
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, titular de la cédula de identidad Nº 17.508.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.120.-
PARTE DEMANDADA: Compañía DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de ka Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre del 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A, representada por LUIGI LAURICELLA en su carácter de Director Ejecutivo y MANUEL MORALES en su carácter de Director Principal, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.195.591 y 5.891.118, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 26 de julio de 2011.-
En fecha 1º de agosto de 2011, se admitió la presente demanda por el procedimiento de juicio breve.-
En fecha 05 de agosto de 2011 se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, mediante auto diligenció la parte actora y dejó constancia de haber retirado cartel de citación librado en fecha 26-10-2011, en la taquilla de la O.A.P.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de noviembre de 2.011, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la demandada en el presente juicio, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel de citación librado en el presente juicio la referida representación no realizó, por el lapso de un año, actividad procesal alguna destinada a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
EL SECRETARIO ACC,
EMILIO CESAR ORONOZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
EMILIO CESAR ORONOZ.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2011 -001795
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