REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: ALBERTO ANDRÉS CÓRDOBA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.672.079, en su carácter de Presidente de la empresa ARCOR 2000, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrito en el Tomo 1796 A, Nº 41 de fecha 16 de abril de 2008, según expediente signado bajo el Nº 546271, y con RIF Nº J-29580058-4.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogados MARIA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Y MANUEL DE ABREU FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.405 y 63.779, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil KAYA RESTAURANT, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando registrada bajo el Nº 73, Tomo A-6, en fecha 09 de febrero de 2000, correspondiente al expediente Nº. 51705, y con RIF Nº. J-306792283-0, en la persona de su Gerente General ciudadano MAURO SAVOINI GEREMIA y/o Gerente de Operaciones WAI SIN WONG CHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.793.295, V-8.320.416, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).-
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 13 de abril de 2011.-
En fecha 28 de abril de 2011, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento de Intimación.-
En fecha 06 de junio de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, mediante auto el Tribunal insto a la representación judicial de la parte demandada a comparecer debidamente asistido de abogado a los fines de ratificar mediante diligencia la transación celebrada.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 03 de noviembre de 2.011, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a dar cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 03-11-2011, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dicto auto instando a la representación judicial de la parte demandada a comparecer, asistida de abogado, no realizó la parte actora ni la demandada, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2011 -000206
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