REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 19 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Mohamad Said Hassan Saad y Yadira Saad Santana, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.485.206 y V-5.972.790, respectivamente, divorciados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Sheila Mónica Valero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.560, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Mohamad Said Hassan Saad y Yadira Saad Santana, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Mohamad Said Hassan Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.485.206, CEDE el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble que se especifica a continuación: “Apartamento siete raya D (7-D) y el puesto de estacionamiento techado número cuarenta y dos (42), ubicados en el séptimo piso (7°) y el la planta baja, respectivamente del Edificio Residencias Carolina, situado en la calle siete (7) de la Urbanización Montalbán, La Vega, Unidad Vecinal número 3, Jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del edificio mencionado constan suficientemente en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 4 de febrero de 1986, registrado bajo el número 28, tomo 10, protocolo primero y se dan aquí por reproducidos en su totalidad, tiene un área aproximada de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (99,85 m2) consta de estar-comedor con balcón y jardinera, dos (2) dormitorios, un (1) estudio, cocina-lavadero y dos (2) baños; se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 7-C, descanso de escaleras y ducto; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, ducto, escaleras y entrante de la fachada sur del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio del dos coma cero cuarenta y cinco por ciento (2,45%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El puesto de estacionamiento techado número 42 arriba citado, tiene los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación; SUR: Con área verde; ESTE: Con puesto número 43 y OESTE: Con puesto número 41 y le corresponde un porcentaje de condominio del cero coma cero trescientos sesenta y ocho por ciento (0,0368%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.”, y todo lo que corresponda en beneficio de su hijo Alí Mohamad Saad Saad, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.330.931, y el otro cincuenta por ciento (50%) quedará en beneficio de la ciudadana Yadira Saad Santana, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.972.790, conformándose de esta manera el cien por ciento (100%) del inmueble. A los fines legales consiguientes se le asigna a este inmueble un valor de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), en cuanto a los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del inmueble que sirvió de hogar conyugal, éstos se adjudican y quedan de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana Saad Santana Yadira, antes identificada. A los fines legales consiguientes se le asigna a estos muebles y enseres un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Mohamad Said Hassan Saad y Yadira Saad Santana. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.


EXP : AP31-S-2012-011080