REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada AISA MERCEDES MAZA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.636, actuando en su propio nombre y representación, en la cual pide al Tribunal le sea otorgado título de Únicos y Universales Herederos de la causante LO MARTIRE MAZA ADDOLORATA ESTHER, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-5.408.674, junto con la ciudadana DIORAISA MOGOLLON LO MARTIRE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-14.535.841. Este tribunal para pronunciarse observa:
En fecha 7 de diciembre de 2.011, en el asunto AP-31-S-2011-006344 este Juzgado, emitió un pronunciamiento respecto al otorgamiento de un justificativo para perpetua memoria de únicos y universales herederos, peticionado por las mismas personas que suscriben la presente solicitud y sobre los mismos particulares a los cuales se circunscribe ésta, en los siguientes términos:
“En el caso de autos y en relación a lo peticionado por la ciudadana AISA MERCEDES MAZA MARIN, quien alude su condición de madre de la causante LO MARTIRE MAZA ADDOLORATA ESTHER, se advierte que el artículo 822 del Código Civil establece:
“…Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”
De lo expuesto en la norma antes transcrita, se determina que a la persona que fallece concurren como herederos en primer lugar sus hijos o descendientes, cuya filiación quede demostrada, por tanto, al haber hijos o descendientes de estos, son ellos los que deben concurrir en primer lugar como herederos de la persona fallecida, de tal modo; que lo peticionado por la precitada ciudadana no puede ser satisfecho por establecerlo expresamente la norma”.
En razón de lo antes expuesto y como quiera que ya el Tribunal emitió el pronunciamiento de ley correspondiente en lo que respecta a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana Addolorata Esther Lo Martire Maza, resulta forzoso para quien aquí juzga, negar la evacuación del justificativo solicitado. Así se decide.-
LA JUEZA,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.-
LBR/MSG/
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