REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-007264
SOLICITANTES: NINGER GASTON RODRIGUEZ BROWN y MILENA ISABEL ROJAS DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.310.693 y V.-7.958.147 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.880.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos NINGER GASTON RODRIGUEZ BROWN y MILENA ISABEL ROJAS DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.310.693 y V.-7.958.147 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS JESÚS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.880, y solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 185, correspondiente al año 1986.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre MILEIDY CAROLINA Y KARLA ESTEFANÍA, ambas mayores de edad
Que establecieron como ultimo domicilio conyugal la ciudad de caracas calle las Flores Guaicaipuro I, Nro,28-19, Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital
Asimismo señalaron los solicitante que desde el mes de mayo del 2005, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de julio de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29 de octubre de 2012,
Que en fecha 15 de noviembre de 2012, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 22 de noviembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de mayo del 2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 22 de noviembre de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la Homologación de la Partición de la Comunidad de Gananciales expresada en la solicitud, este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre dicha liquidación en vista de que la presente sentencia que declara el divorcio y disuelve el vinculo matrimonial, aun no se encuentra firme y ha sido ejecutoriada , todo ello a tenor de lo dispuesto en el articulo 186 del Código Civil.


III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NINGER GASTON RODRIGUEZ BROWN y MILENA ISABEL ROJAS DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.310.693 y V.-7.958.147 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 185, correspondiente al año 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVA
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