REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001675
DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32 Tomo 130-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.655.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA AHL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 2000, bajo el N° 31, Tomo 273.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ODDETY ISABEL PALACIOS PALACIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.897.244.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación de Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 3/10/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra la ciudadana ODDETTY ISABEL PALACIOS PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.897.244.-
En fecha 08 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenó el emplazamiento de la ciudadana ODDETY ISABEL PALACIOS PALACIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.897.244, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m, hasta la 3:30 p.m, para que de contestación a la demanda incoada en su contra Librándose la correspondiente compulsa de citación en fecha 21 de junio de 2010.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el alguacil correspondiente consigno la compulsa de citación sin firmar.-
En fecha 26/11/2012, se recibió diligencia del apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgardo Soto, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó el cierre del expediente –
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Asimismo se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para desistir tal y como consta en poder que riela a los folios 11 al 15 del expediente, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación al Desistimiento formulado en fecha 26-11-2012.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 26/11/2012 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NAVAS

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