REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) Diciembre de 2.012, por el abogado ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.706, apoderado judicial de la ciudadana JOHAN JOSE JIMENEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.431.533, mediante el cual solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto se dio cumplimento con todas las formalidades necesarias para la notificación del ciudadano BERNIE ALEJANDRO ALVARADO DURA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada el 19 de julio de 2010, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOHAN JOSE JIMENEZ CANELON y BERNIE ALEJANDRO ALVARADO DURA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.431.533 y V- 13.833.483 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Noviembre de 2007, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, según acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 191; TERCERO: Líbrense copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

EJFR/LJS/Gap. LUZDARY JIMENEZ SILVA