REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.177.101.-
APODERADA
JUDICIAL: NANCY VAZQUEZ ARAGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2011-009499

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 18 de octubre de 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 25 de octubre de 2011 se le da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
En fecha 14 de noviembre de 2011 se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 01 de febrero de 2012 la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación de fecha 14 de noviembre de 2011.-
En fecha 14 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 10 de octubre de 2012 se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, previa solicitud de la parte interesada en fecha 09 del mismo mes y año.-
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 29 de octubre del mismo año, compareció la Abogada Graciela Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien mediante diligencia impartió su opinión favorable acerca de la solicitud.-
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 23 de noviembre de 1982, signada con el Nº 487, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a su poderdante; presenta una serie de errores involuntarios, entre los cuales señala:
Que donde dice “NELSON BOCARANDA SARDI”, debe decir NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI: según se desprende de acta de nacimiento Nº 939 emanada del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo en fecha 08/05/1945.
Donde dice “ALFREDO BOCARANDA G” debe decir ALFREDO JOSÉ BOCARANDA GONZÁLEZ; según se desprende de acta de Nacimiento Nº 358, Tomo 1, folio 105, emanada el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo en fecha 15/06/1911.
Donde dice “ITALIA SARDI” debe decir MARÍA ITALIA SARDI; según consta de acta de nacimiento Nº 208, en folios 53 vuelto y 54, de fecha 02/07/1924 emanada del Registro Civil, Municipio Tovar del Estado Mérida.

• Copia certificada de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 01 de Septiembre de 2011, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 22, Tomo 142. (Folios 03 al 06).
• Copia simple de cédula de identidad correspondiente al ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, Nº V-3.177.101. (Folio 07)
• Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, inserta bajo el Nº 487 del año 1981, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folios 08, 23 y 24)
• Copia Certificada de acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, levantada por ante la Jefatura Civil del Municipio Boconó, Distrito Boconó, Estado Trujillo en fecha 08/05/1945., inserta bajo el Nº 393, Folio 118, tomo I. (Folios 9 al 12)
• Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ BOCARANDA GONZALEZ, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Distrito Boconó, Estado Trujillo en fecha 08/05/1945, e inserta bajo el Nº 358, Folio 105, Vto 106, Tomo I. (Folios 13 al 15)
• Copia Certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ITALIA SARDI, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según consta en acta inserta bajo el Nº 208, Folios 53 vuelto y 54 en fecha 02 de Julio de 1924, Tomo I. (Folio 16)

El artículo104 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:

”Contenido de las Actas de Matrimonio
Todas las actas de matrimonio, además de las características generales, deben contener:
1. Identificación completa de los contrayentes.
2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento.
4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada.
5. Datos registrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.
6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes.
7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
8. Circunstancias especiales del acto.
9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas venezolanas.”
Por su parte el artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir los errores de omisión cometidos en el acta de matrimonio de fecha 23 de noviembre de 1982, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 487, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error en los nombres, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio del ciudadano NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI, parte solicitante antes identificada, y en consecuencia: se corrigen los errores de los que adolece el acta de matrimonio Nº 487, de fecha 23 de Noviembre de 1982 levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y en consecuencia: PRIMERO: donde dice: “NELSON BOCARANDA SARDI”, deberá decir NELSON JOSÉ BOCARANDA SARDI. SEGUNDO: donde dice “ALFREDO BOCARANDA G” deberá decir ALFREDO JOSÉ BOCARANDA GONZÁLEZ y; TERCERO: donde dice “ITALIA SARDI” deberá decir MARÍA ITALIA SARDI (Negrillas y subrayados del Tribunal). Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos en el expediente previa certificación por secretaría-.Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2011-009499