REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MIGDALIS ZULAI MORENO SANTAMARINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.533.698.
APODERADO
JUDICIAL: GUSTAVO NATERA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.819.096
ABOGADO HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.615
ASISTENTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: AP31-S-2012-005832
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Junio de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de Junio de 2012 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Julio de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó cartel de citación publicado en fecha 20 de Junio del presente año.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 08 de Octubre de 2012 la ciudadana Vilma Izarra Royero Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 24 de Octubre del año en curso, compareció a la Sede la Abogada Gabriela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante lo siguiente:
Que en el acta de defunción de su difunto esposo Jesús Antonio Alvarez Guzman, la cual corre inserta en los Libros de Registro de defunciones del Registro Civil de la Parroquia La Patora, anotado bajo el Nro. 073, Tomo 073, del año 2012, adolece del siguiente error: se señala en el acta en cuestión como estado civil del de cujus soltero, siendo este incorrecto, por cuanto para el momento de su fallecimiento, este se encontraba vinculado matrimonialmente con la ciudadana Migdalis Zulia Moreno Santamaría.
De los Documentos Aportados:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 164, correspondiente a los ciudadanos Jesús Antonio Alvarez Guzman y Migdalis Zulia Moreno Santamaría, año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle.
- Copia certificada de acta de defunción N° 073, correspondiente al ciudadano Jesús Antonio Alvarez Guzman, año 2012, de los Libros de Registro Civil de defunciones, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
- Copia simple de documento poder otorgado por la ciudadana Migdalis Zulia Moreno Santamaría al ciudadano Gustavo Natera Guzman.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece cuales son las características de las actas en general:
“Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.
El artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión establece de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”
(Las negritas y el subrayado son de este Tribunal)
Planteada de esta manera la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que la presente solicitud se ha tramitado como rectificación de partida por errores de fondo, y en consecuencia, se a tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de fecha 20 de Junio de 2012, y muestra de ello es que se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, por lo tanto, el procedimiento aplicado es el legalmente que corresponde. Así se establece.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de defunción del ciudadano Jesús Antonio Alvarez Guzman, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto a su estado civil, el cual no fue colocado, acta que fuera levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, anotado bajo el Nro. 073, Tomo 073, del año 2012, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, ya que se ha demostrado que para el momento de su fallecimiento el ciudadano Jesús Antonio Alvarez Guzman se encontraba casado con la ciudadana MIGDALIS ZULAY MORENO SANTAMARÍA. Cédula de Identidad No V-4.533.698, este Tribunal declara a la mismas es procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia: ÚNICO: En el acta de defunción inserta bajo el Nº 073, folio 073, del año 2012, levantada por ante El Registro Civil de La Parroquia La Patosra del Distrito Capital, seguido del nombre completo del fallecido DEBE DECIR: “Casado con MIGDALIS ZULAY MORENO SANTAMARÍA (SOBREVIVIENTE)”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.-,
ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.-,
ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-
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