REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YOSBERT GREGORIO HERNANDEZ SIERRA y JEYMIS AURORA PEREZ FERREIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.875.740 y V-13.685.440, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y NELFI NEPTALI PÉREZ FERREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.935 y 164.798, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2011-010905
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de D
ivorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 30 de Octubre de 2012, la Alguacil Vilma Izarra Royero dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede la ciudadana Gabriela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Despacho, se instara a los interesados a señalar el último domicilio conyugal.
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, se instó a los solicitantes a señalar ante este Tribunal, su último domicilio conyugal, tal como fue solicitado por la ciudadana Fiscal en fecha 31 de Octubre del año en curso.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Noviembre de 1993, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº193, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron por diligencia de fecha doce (12) de Noviembre del presente año, su último domicilio conyugar en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Antemano, Sector el Manguito, Calle el Carmen , Nº36, Municipio Libertador, del Distrito Capital, indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon en la mencionada solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día Veinte (20) de Abril de 2005, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOSBERT GREGORIO HERNÁNDEZ SIERRA y JEYMIS AURORA PÉREZ FERREIRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V-14.875.740 y V-16.685.440, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Noviembre de 1993, ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 193. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS
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