REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR, Venezolano el primero y Ecuatoriana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.934.561 y E-81.668.218, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE, Y ABOGADO
ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: TINEO CALZADILLA OMAR JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.030.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-003701
I
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR, asistidos por el abogado en ejercicio TINEO CALZADILLA OMAR JOSE, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida el 01 de Octubre de 2005, y hasta la presente fecha no han reanudado la susodicha relación.
Que de su unión matrimonial no procrearon 02 hijos, hoy en día mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud de divorcio, el 02 de Agosto de 2012 se libró la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo por ante este Juzgado el día 09 de Octubre de 2012, el abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, manifestando que por cuanto los solicitantes indicaron que su último domicilio fue en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, solicitó se decline la competencia al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del escrito de solicitud, los solicitantes alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
La norma transcrita no dejas dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.
Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que el último domicilio conyugal fue establecido en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Por lo tanto el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
JACE/YU/YESSICA MARTÍNEZ-.
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