REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009341

PARTE SOLICITANTE:, RAUMIL FELICITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.442.103.-
APODERADA DEL SOLICITANTE: abogada MIRIAM GRACIELA BOLIVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.079.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. NRO: AP31-S-2012-009341
Se refiere la presente causa a una solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por la abogada MIRIAM GRACIELA BOLIVAR BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.079, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUMIL FELICITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.442.103.-
La presente se admitió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó darle entrada, anotarse en los libros respectivos fijando para la practica de la misma para el día (06) de noviembre de dos mil doce (2012), declarándose desierto por no comparecer la parte solicitante.
En fecha 27/11/2012, compareció por ante este Juzgado la abogada MIRIAM BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.079, mediante la cual desistió de la solicitud de Inspección Judicial.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012). 202 años de Independencia y 153 años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ
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EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-009341