REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de dos mil doce 2012
202º y 153º


ASUNTO : AP31-S-2012-011284

SOLICITANTE: abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, Inpreabogado Nº 41.039.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.039, mediante el cual consigna Oficio N° 2116-12, junto a copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de su notificación, la cual fue ingresada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 345

La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.

Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas…”

Asimismo, de una revisión efectuada a los documentos consignados junto al escrito, se puede observar que el oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, no fue acompañado de Exhorto comisionando a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República, ni el procedimiento establecido en el artículo 345 ejusdem es el idóneo para impulsar dicha notificación, por lo que mal puede este Tribunal darle curso de Ley a la presente solicitud.
En consecuencia, por todos los razonamientos supra establecidos, Este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el abogado ELVIS GARCIA CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.039. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

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