REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-006308
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ y LUISA MARÍA LOPEZ de TINOCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.754.605 y V- 20.227.310 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO CASTELLUCCI M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.406.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, LUIS ENRIQUE TINOCO MARTINEZ y LUISA MARÍA LOPEZ de TINOCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.754.605 y V- 20.227.310 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ARMANDO CASTELLUCCI M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.406, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Matrimonios del Circuito de Santa Ana Departamento del Magdalena República Colombiana, en fecha 1974 a 1982, la cual corre inserta en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio de 2012, bajo el Nro. 445.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE TINOCA MARTINEZ y LUISA MARÍA LOPEZ de TINOCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.754.605 y V- 20.227.310 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos ante Registro Civil de Matrimonios del Circuito de Santa Ana Departamento del Magdalena República Colombiana, en fecha 1974 a 1982, y que corre inserta en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio de 2012, bajo el Nro. 445.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia…
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