REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-009049
SOLICITANTES: ALBA PALACIO de GUILLEN y LEONARDO RAFAEL GUILLEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.784.724 y 13.229.439 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL BEATRIZ PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.009.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentad y recibido en fecha 28 de septiembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, ALBA PALACIO de GUILLEN y LEONARDO RAFAEL GUILLEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.784.724 y 13.229.439 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ISABEL BEATRIZ PÉREZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.009, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995.-
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de noviembre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALBA PALACIO de GUILLEN y LEONARDO RAFAEL GUILLEN VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.784.724 y 13.229.439 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, la Prefectura Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
patricia…