REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011312
Visto el escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana PAOLA MILLÁN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.735.813, debidamente asistida por el abogado Jaime Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.18, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Los Pinos, Edificio N° 3, Piso 7, apartamento 3-71, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado antes de proveer sobre su admisión observa:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de jurisdicción voluntaria, y por medio de la cual se pretende lo siguiente:
“...PRIMERO: Del reintegro a mi domicilio y residencia ubicado en la dirección donde se constituirá el tribunal, tal como lo ordenó el Juzgado Tercero del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 21 de noviembre de 2.012 …”
“…SEGUNDO: Del inventario que se realizaré sobre los efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo del ciudadano Alejandro Saturnino Guarracino, que pudieran encontrarse en el inmueble donde se constituirá el tribunal…”
“…TERCERO: Del cambio de cerradura que realizará un experto en cerrajería en la puerta principal de acceso al inmueble y en cualquiera otra que considere necesario, identificando con su nombre, apellido y cédula de identidad del cerrajero en referencia…”
“…CUARTO: De cualquier otro hecho que solicite dejar constancia en la práctica de la inspección ocular…”
Señala el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 472 y 475, establece lo siguiente:
“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
Ahora bien, observa quien aquí decide que de la lectura del escrito de solicitud se desprende que la solicitante con la presente inspección pretende la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acompaña al escrito, lo cual excedería las funciones del Tribunal en jurisdicción graciosa y desnaturalizaría la inspección judicial, por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ
FBB/DB/NMaggio
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