REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la Abogada en ejercicio CRISTINA CARABAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.427, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 09 de agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
La apoderada judicial de la parte actora demanda al ciudadano CARLOS ENRIQUE NAVAS BARRIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.789, por COBRO DE BOLÍVARES por los gastos de Condominio correspondientes al apartamento de su propiedad signado con el número y letra 111-B, ubicado en la planta once (11) de la Torre “B” del Edificio TORRE LOS CAOBOS, situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco (conocida como Este 2), lugar denominado El Ensanche, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, por los meses de diciembre de 2010 a octubre de 2012, ambos inclusive, cuyo monto asciende a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.267,83).
De una lectura efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la representación judicial de la parte actora no señaló el domicilio del demandado.
Al respecto, el Artículo 340, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
Como consecuencia de lo anterior y en atención a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2012-002035.-
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