REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de diciembre de 2012.
202º y 153º

Vista la demanda anterior proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el abogado en ejercicio IVÁN GALIANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.336, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una lectura efectuada al libelo de la demanda se desprende que la parte actora interpuso una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales por la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 11.750,00) contra la ciudadana RAQUEL DE LOS ÁNGELES GRANADOS BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.968.549, en virtud de la querella funcionarial interpuesta ante el Juzgado Superior Sexto de la Contencioso Administrativo de la Región Capital que logró obtener, mediante sentencia definitiva, la nulidad del acto de retiro de la antes mencionada ciudadana logrando la reincorporación a su cargo y no acompañó los instrumentos en los cuales la fundamenta. Al respecto, el Artículo 340, Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Como consecuencia de lo anterior y en atención a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.




IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2012-002079.-