REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GUSTAVO ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.975.204.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.408.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ PEÑA RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.209.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-004616.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que consta de contrato otorgado ante la Notaría Pública Décimaséptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20/07/2007, anotado bajo el Nº 60, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que su representada dio en arrendamiento un espacio o área de terreno que forma parte de un área de mayor extensión, ubicado en el lindero este del estacionamiento del Edificio ELE, situado en la Avenida Río de Janeiro con calle Caroní, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. Dicho contrato se celebró por el término de un (1) año fijo a partir del 1º de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; vencido este término la arrendataria hizo uso de la prórroga legal de seis meses, la cual venció el 31/10/2008, siendo el cánon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 337,66) pagaderos por año anticipado y por cuanto la relación arrendaticia se convirtió a tiempo indeterminado en virtud que la demandada quedó en posesión del inmueble a la expiración del término fijado y por cuanto no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2008; enero a diciembre de 2009; enero a noviembre de 2010, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 500,29) cada uno, adeudando la cantidad de OCHO MIL CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.004, 64).
Fundamentó su acción en los artículos 14, 33 y 34, literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592, ordinal 2 y 1.600 del Código Civil.
En fecha 30/11/2010 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14/12/2012 compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 06/12/2012.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 06/12/2012, en el juicio que por DESALOJO tiene incoado GUSTAVO ANGULO contra SOCIEDAD MERCANTIL VEPACO, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). AÑOS: 202º y 153°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.

En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



IGC/MCC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2010-004616.-