REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-007470
SOLICITANTES: DAISY MARGARITA QUINTERO DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.821.292 y V-12.942.505, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUISA JAZMIN DURAN ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.368.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGULAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos DAISY MARGARITA QUINTERO DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.821.292 y V-12.942.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA JAZMIN DURAN ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.368, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, quedando asentada bajo el acta número 20; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Julio de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de Octubre de 2012 quien compareció en fecha 15 de Octubre de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DAISY MARGARITA QUINTERO DOMINGUEZ y JUAN BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.821.292 y V-12.942.505, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Mauroa del Estado Falcón, quedando asentada bajo el acta número 20.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Fq1ºederación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Diciembre de 2012, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-007470
ASIENTO LIBRO DIARIO: 69
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