REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-008906
SOLICITANTES: DIMAS ENRIQUE BELLO RIVERO y FLOR TERESA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.961.048 y V-6.526.579, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JULY ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.649.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JULY ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.649.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos DIMAS ENRIQUE BELLO RIVERO y FLOR TERESA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.961.048 y V-6.526.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULY ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.649, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Mayo de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 71; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres DENY ENRIQUE y DINY EILIN, nacidos el quince (15) de noviembre de 1987 y el Veintisiete (27) de Marzo de 1982, respectivamente, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de Noviembre de 2012, quien compareció en fecha 28 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE BELLO RIVERO y FLOR TERESA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.961.048 y V-6.526.579, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 71.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Diciembre de 2012, siendo la 9:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-008906.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30