REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006040

SOLICITANTE: MARIA AURELIA FIGUEIRAS PENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.143.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ZENAIDA GEORGINA GONZÁLEZ DE ARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.126.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA AURELIA FIGUEIRAS PENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N| V-8.547.143, asistida por la abogada ZENAIDA GEORGINA GONZÁLEZ DE ARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.126, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 347, folio 288, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Agosto de 1959, relativa al nacimiento de la precitada solicitante, MARIA AURELIA FIGUEIRAS PENAS, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “LOURDES DE FIGUEIRAS”, cuando lo correcto es “MARIA LOURDES PENAS DE FIGUEIRAS” y el de su padre como “AURELIS FIGUEIRAS”, cuando lo correcto es “AURELIO FIGUEIRAS BELLO.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia de las cédulas de identidad de cada uno de sus padres, así como sus actas de nacimientos y copia simple de la cédula de identidad de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Junio de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de octubre de 2012, quien compareció en fecha 29 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 25 de Agosto de 1959, correspondiente a la ciudadana MARIA AURELIA FIGUEIRAS PENAS.- Dicha acta aparece signada con el Nº 347, folio 288,del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1959, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…LOURDES DE FIGUEIRAS…” debe decir: “…MARIA LOURDES DE FIGUEIRAS…” y donde dice: “…AURELIS FIGUEIRAS…” debe decir: “…AURELIO FIGUEIRAS BELLO…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las 11:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-006040
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27