REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de Diciembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-010744
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HORACIO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASDRUBAL JESUS CHIRINO y ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.051 y V-15.585.649, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por el abogado HORACIO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASDRUBAL JESUS CHIRINO y ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, supra identificados; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA el siguiente bien:
1) Un inmueble ubicado en la Calle Pampatar, con Callejón Carúpano, Nro. 33, Sector Nueva Esparta, (Casa Blanca), Barrio Isaías Medina Angarita, Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, y que se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana NORMA MACEA, SUR: Con el referido callejón que es su frente; ESTE: Con la Iglesia Pentecostal Manantial Agua Viva; OESTE: Con casa que es o fue del Señor Jesus, midiendo seis metros (06 Mts) de frente por diez metros (10 Mts), de frente a fondo, con una casa de habitación de dos plantas con las siguientes características: LA PRIMERA PLANTA: Columnas emparrilladas a partir de dos metros (02 Mts), de profundidad, vigas de arrastre de corona y techo de platabanda, paredes de bloque de concreto y arcilla, frisada con mezclilla y cemento pulido, luz interna, piso de cemento, pintada, con todas sus instalaciones, porche en su frente con rejas de hierro y puerta de hierro, dos (02) muros de bloque de concreto relleno con triples vigas de corona a su alrededor, escalera de concreto armado a la segunda planta; dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro, comedor y recibo, taller de costura, baño con todos sus servicios, depósito y cocina revestida de porcelana; LA SEGUNDA PLANTA: Columnas, paredes y bloques de arcilla, vigas de corona y techo platabanda y cinz provisional, frisada con mezclilla y cemento pulido, pintada, luz interna, piso de cemento, tanque de agua de cinco mil litros cúbicos (5.000 Lts), pasillo al lado de la Iglesia Evangélica que es para un tanque de agua, una (01) puerta de hierro y tres (03) puertas de madera, con cuatro (04) ventanas de hierro, recibo, tres (03) dormitorios y baño con todos sus servicios .- El valor referencial de este bien es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000,00).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-010744
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de Diciembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-010744
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HORACIO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASDRUBAL JESUS CHIRINO y ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.051 y V-15.585.649, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por el abogado HORACIO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.384, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ASDRUBAL JESUS CHIRINO y ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA, supra identificados; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ GARCIA el siguiente bien:
1) Un inmueble ubicado en la Calle Pampatar, con Callejón Carúpano, Nro. 33, Sector Nueva Esparta, (Casa Blanca), Barrio Isaías Medina Angarita, Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, y que se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana NORMA MACEA, SUR: Con el referido callejón que es su frente; ESTE: Con la Iglesia Pentecostal Manantial Agua Viva; OESTE: Con casa que es o fue del Señor Jesus, midiendo seis metros (06 Mts) de frente por diez metros (10 Mts), de frente a fondo, con una casa de habitación de dos plantas con las siguientes características: LA PRIMERA PLANTA: Columnas emparrilladas a partir de dos metros (02 Mts), de profundidad, vigas de arrastre de corona y techo de platabanda, paredes de bloque de concreto y arcilla, frisada con mezclilla y cemento pulido, luz interna, piso de cemento, pintada, con todas sus instalaciones, porche en su frente con rejas de hierro y puerta de hierro, dos (02) muros de bloque de concreto relleno con triples vigas de corona a su alrededor, escalera de concreto armado a la segunda planta; dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro, comedor y recibo, taller de costura, baño con todos sus servicios, depósito y cocina revestida de porcelana; LA SEGUNDA PLANTA: Columnas, paredes y bloques de arcilla, vigas de corona y techo platabanda y cinz provisional, frisada con mezclilla y cemento pulido, pintada, luz interna, piso de cemento, tanque de agua de cinco mil litros cúbicos (5.000 Lts), pasillo al lado de la Iglesia Evangélica que es para un tanque de agua, una (01) puerta de hierro y tres (03) puertas de madera, con cuatro (04) ventanas de hierro, recibo, tres (03) dormitorios y baño con todos sus servicios .- El valor referencial de este bien es la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 300.000,00).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-010744
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10