REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-010745
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HERNANDO SALCEDO GALVIS y GALINA BELOUSOVA, venezolano el primero y de nacionalidad rusa la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.948.862 y E-82.278.739, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GREGORIO ANDRADE ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.913, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos HERNANDO SALCEDO GALVIS y GALINA BELOUSOVA, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva al ciudadano HERNANDO SALCEDO GALVIS, el siguiente bien:
1) Un apartamento distinguido con el número y letra ONCE “A”, -(11-A), el cual forma parte de la Torre “B”, del Conjunto Residencial Villa Blu, situado en la calle Loma Redonda, Sector Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El inmueble en referencia se encuentra ubicado en la esquina noreste de la Planta Onceava (11) de la Torre B, ya identificada, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS METROS CUADRADOS (89,97 m2), está integrado con las siguientes dependencias: Vestíbulo de entrada, estar comedor con balcón, sala de baño principal, dos (02) dormitorios principales con sus respectivos clósets, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio; siendo sus linderos: NORTE: con la fachada norte de la torre B ; SUR: con el apartamento No. 11-D, y vestíbulo de distribución de la planta por donde tiene su acceso; ESTE: con la fachada norte de la torre B; y OESTE: con la fachada norte de la torre B, que da espacio vacío, y el apartamento 11-B. Al mencionado apartamento le corresponden dos (02), puestos de estacionamiento distinguidos con los números 17 y 36, ubicados en el Nivel de Estacionamiento Tres (03), o nivel inferior; y un maletero distinguido con el Nro. 08, ubicado en el estacionamiento tres (03), del Edificio, según se hace constar en la aclaratoria debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 11, Tomo 06, Protocolo Primero, de fecha dos (02) de Octubre de 1992. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas comunes del Edificio de CERO ENTEROS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,842 %), encontrándose debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1990, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 07, Protocolo Primero. El valor referencial de este bien es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 400.000,00).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-

La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las 9:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-0010745
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12