REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000096

ASUNTO: NH12-X-2012-00126

RECURRENTE: COSNTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS,
C.A.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


El 23 de noviembre de 2012 es recibido por este Tribunal recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y SANITARIAS, C.A., en contra del Acto Administrativo contenido la Orden de Reenganche efectuada en fecha 09 de agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00686, mediante la cual declara PROCEDENTE la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE HORTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.701.490, y ordena el Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida. En fecha 27 de noviembre de 2012 se procedió a admitir la acción incoada, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse tanto sobre el amparo cautelar como sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto; por lo se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento:

Señala el recurrente que ejerce la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el debido `proceso y el derecho a la defensa. Solicita la demandante, Amparo Cautelar de contra el acto administrativo impugnado, alegando que a través del mismo se ha producido la violación del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, ya por cuanto señaló que había iniciado un procedimiento por Calificación de Falta, y aún así se le ordenó el reenganche del trabajador y el pago de salarios caídos y demás conceptos laborales.

Ahora bien, puede observarse que la accionante señala que en caso de no otorgarse el Amparo Cautelar, solicita se decrete Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contemplada en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que de conformidad con lo pautado en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. Así se decide.

DE LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto, se causen perjuicios que sean irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.

Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, dictada en fecha 28 de abril de 2005, en la cual se estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos, y se insiste en que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser concurrentes; señalándose con respecto al peligro en la demora, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente; y, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se señala.

Vistos los términos en los que esta planteada la solicitud de cautela así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, se observa que los mismos están basados en los aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal. En consecuencia, esta Juzgadora, NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido la Orden de Reenganche efectuada en fecha 09 de agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00686, mediante la cual declara PROCEDENTE la denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.701.490, y ordena el Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida., por cuanto no están llenos los extremos de procedencia. Así se decide.
La Jueza,

Abg. Ana Beatriz Palacios González
La Secretaria,
Abg.