REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de diciembre de 2012
202º Y 153º



ASUNTO: AP21-S-2012-002837

OFERIDOS: RAFAEL JOSE REYES ALFONSO, CRISALIDA DEL VALLE QUEVEDO, ANTONIO MIGUEL ECHENIQUE ROMERO, HERNAN CANDELARIO NAVAS y ROSANA MATA SIMANCA

ABOGADO ASISTENTE DE LOS OFERIDOS: EDGAR VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 88.838.

OFERENTE: CALZADOS APICE, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05.06.2003, quedando anotada bajo el No. 19, Tomo 69-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 45.812.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 05 de diciembre de dos mil doce (2012), contentivo de acuerdo transaccional celebrado entre la parte Oferente y los ex trabajadores: RAFAEL JOSE REYES ALFONSO, CRISALIDA DEL VALLE QUEVEDO, ANTONIO MIGUEL ECHENIQUE ROMERO, HERNAN CANDELARIO NAVAS y ROSANA MATA SIMANCA, todos ellos plenamente identificados, mediante los cuales con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito las siguientes cantidades: RAFAEL JOSE REYES ALFONSO, la suma de Bs. 71.058,60; CRISALIDA DEL VALLE QUEVEDO la cantidad de Bs. 75.958,56; ANTONIO MIGUEL ECHENIQUE ROMERO la cantidad de Bs. 93.733; HERNAN CANDELARIO NAVAS la cantidad de Bs. 80.764,62 y la cantidad de Bs. 69.712,38 para la ex trabajadora ROSANA MATA SIMANCA. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto los pagos efectuados por el Oferente a favor de los Oferidos no vulneran derechos de los ex trabajadores, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º


El Juez,
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Medina
Abog. Mario Colombo