REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 Diciembre de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 3E-1060-10
PENADO: FREDDY MANUEL CONTRERAS HERNANDEZ
PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado FREDDY MANUEL CONTRERAS HERNANDEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 22.284.038, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del mismo Código. -

PRIMERO: En fecha 20-11-2006, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez en fecha 28-05-2006 y puesto en libertad en fecha 31-07-06, evidenciándose que estuvo privado de su libertad DOS (02) MESES TRES (03) DÍAS, posteriormente le es revocada en fecha 23 de junio de 2010, librándose la correspondiente captura, siendo materializada en fecha 20 de noviembre de 2010, por lo que sumado al tiempo de su última redención efectuada en fecha 27 de Agosto de 2012, lleva privado de su libertad a la fecha de hoy 04 de Diciembre de 2012, TRES (03) AÑOS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado FREDDY MANUEL CONTRERAS HERNANDEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 22.284.038 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 4719 hasta 4721 y Boletas de Notificaciones Nros desde 2936 hasta 2938 y Boleta de Excarcelación Nº 196.-
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-


Causa Nº 3E- 1060-10