Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de diciembre de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MEZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 4.851.791.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO IZAGUIRRE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.984.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PÉREZ y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.456.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004074


Visto el escrito transaccional de fecha 10 de Diciembre de 2012, suscrito por los abogados Armando Izaguirre y Mayralejandra Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 120.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales de la ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ZULAY JOSEFINA MEZA GONZALEZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;