REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 38327

PARTES SOLICITANTES: HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.104.001 y E-81.190.715, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos Y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, antes identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLLETTY MATUTE DE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.922.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil ante EL Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 2004, asentado bajo el Nº 293 Tomo III-A, del año 2004 y motivado a que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, debido a una series desavenencias, las cuales sucedían cada vez con mas frecuencia por lo que decidieron de muto acuerdo separarse legalmente de cuerpos y de bienes, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna a liquidar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, la ciudadana HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.104.001 solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Posteriormente, el ciudadano PASQUALE TASCIONE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.190.715, en fecha 7 de diciembre de 2012, solicito se declarara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de mayo de 2006, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que los ciudadanos HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, antes identificados, en fecha 29 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de la presente causa, por no existir conciliación alguna entre ellos.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos HEIDI CAROLINA ROJAS NAVARRO DE TASCIONE y PASQUALE TASCIONE, antes identificados. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 14-12-2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEON COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nro. 38.327
DLC/dms/dm
Maquina 16