REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMEERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17-12-2012.-
201º y 153º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en el documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, perteneciente al expediente de la compañía que se acompaño por el cambio de domicilio presentado ante el Registró Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos en asamblea extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos bajo el inpreabogado bajo los Nros 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DE LA FORMULA 1 Y ALGO MAS, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de octubre de 202, bajo el Nº 68, Tomo 37-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscrito bajo el inpreabogado Nº 120.975.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 41503.

I
ANTECEDENTES

Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, antes identificados, en fecha 24 de noviembre de 2011, contra la Sociedad Mercantil “BOUTIQUE DE LA FORMULA 1 Y ALGO MAS, C.A.”. (Folios 1 al 9)
Seguidamente el apoderado de la parte actora mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2011, consignó los recaudos para la admisión de la demanda. (Folios 10 al 55)
Posteriormente, se pronuncio este Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, admitiendo la presente demanda. (Folio 56 y 57)
El 16 de enero de 2012, la parte actora consignó los fotostatos para librar la citación a la parte demandada. (Folio 58)
Por auto de fecha 19 de enero de 2012, se libraron loas citaciones ordenadas en el auto de admisión. (Folio 59)
Según diligencia de fecha 6 de febrero de 2012, la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos a la alguacil de este Juzgado. (Folio 60)
Según diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, la alguacil consignó citaciones de los demandados de autos. (Folios 61 al 107)
Para el día 11 de abril de 2012, la parte actora mediante diligencia dejó constancia de la propuesta que le realizo la parte demandada, referente a los pagos para dar por terminado el presente procedimiento, asimismo, consignó la propuesta realizada. (Folios 108 y 109)
El día 6 de diciembre de 2012, las partes presentaron escrito de transacción, mediante el cual la parte demandada dejó plasmado las condiciones de pago para la cancelación de su deuda, el cual se transcribe a continuación:
“…por medio del presente documento declaramos: a los fines de dar por terminado este juicio por cumplimiento de contrato por falta de pago interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra LA BOUTIQUE DE LA FORMULA 1 Y ALGO MAS, C.A., en su carácter de deudor principal y contra JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, antes identificado, en su condición de fiador de la demanda; así como también precaver cualquier litigio futuro o eventual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: JOSE LEONARDO CALANNA RANDO, expone: En mi propio nombre y representación de la demandada, procedo a darme por citado, renuncio al termino de comparecencia para contestar la demanda. Y en este acto convengo en la demanda con todos sus accesorios, reconociendo la deuda que mantenemos con la parte actora, por lo que para cancelar el monto adeudado que comprende intereses de mora, los intereses convencionales, gastos judiciales, y el capital de los prestamos adeudados, los cuales hasta el 4 de octubre de 2012, ascienden a la cantidad de (Bs. 452.563,81(), ofrezco hacerlo de la forma siguiente: 1) PRESTAMO MERCANTIL Nº 1351598:
• Intereses Convencionales y Moratorio: Los intereses de mora cuyo monto al día 04 de octubre de 2012, ascendían a la cantidad de Bs. 3.415,84, los cancelamos al omento de aprobarse esta propuesta. Por otra parte, cancelare el 100% de los intereses convencionales de Bs. 24.111,40. en diez (10) cuotas de Bs. 2.411,14, los días, 30 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012, 30 de diciembre de 2012, 30 de enero de 2013, 30 de febrero de 2013, 30 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013, 30 de mayo de 2013, 30 de junio de 2013 y 30 de julio de 2013, respectivamente.
• Paralización de los Intereses de Mora: Solicito la paralización de los intereses, moratorios, desde el 04 de octubre de 2012, hasta la cancelación de los intereses convencionales, los cuales me comprometo a saldar el 30 de julio de 2013.
• Cancelación de Saldo Capital: La cantidad de Bs. 74.725, 11, correspondiente al saldo capital del Microcrédito No. 1351598, lo cancelare en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 30 de agosto de 2013, mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 3.950,81, c/u, con generación de intereses, aplicando para ello la tasa activa del 24%. La primera cuota será pagadera en fecha 30 de agosto de 2013 y en lo sucesivo cada 30 días continuos hasta su total y definitiva cancelación.
2) Préstamo Mercantil Nº 1447824, lo cancelare de la siguiente forma:
• Intereses Convencionales y Moratorio: Los intereses de mora cuyo monto al día 04 de octubre de 2012, ascendían a la cantidad de Bs. 11.817,29, fueron ya cancelados al momento de aprobarse esta propuesta. Por otra parte, cancelare el 100% de los intereses convencionales de Bs. 83.339,54, de la siguiente forma: Bs. 5.194,57, al momento de la firma de la transacción judicial, y la diferencia de Bs. 78.144,97, será cancelado en diez (10) cuotas de Bs. 7.814,49, los días 30 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012, 30 de diciembre de 2012, 30 de enero de 2013, 30 de febrero de 2013, 30 de marzo de 2013, 30 de abril de 2013, 30 de mayo de 2013, 30 de junio de 2013 y 30 de julio de 2013, respectivamente.
• Paralización de los Intereses de Mora: Solicito la paralización de los intereses, desde el 04 de octubre de 2012, hasta la cancelación de los intereses convencionales, los cuales me comprometo a saldar el 30 de julio de 2013.
• Cancelación de Saldo Capital: la cantidad de Bs. 259.355,40, correspondiente al saldo capital del mencionado préstamo, lo cancelare en el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 30 de agosto de 2013, mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, de Bs. 13.712,40, c/u, con generación de interés, aplicando para ello la tasa activa del 24%. La primera cuota será pagadera en fecha 30 de agosto de 2013 y en lo sucesivo cada 30 días continuos hasta su total y definitiva cancelación. Los gastos judiciales ya fueron cancelados, al igual que los honorarios profesionales convenidos con los apoderados judiciales de la parte actora. d) En caso de que incumpla cualesquiera de las obligaciones convenidas en esta transacción judicial se procederá a la ejecución inmediata de las misma.
SEGUNDA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, expone: Acepto para mi representada BANESCO, Banco Universal, C.A., la forma de pago aquí expuesta por la parte demandada. Y una vez cumplidos los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta.- TERCERA: Ambas partes pedimos al Tribunal Proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento civil…”. (Folios 110 al 113)

Ahora bien, obsérvese que las Leyes Adjetiva y sustantiva establecen los requisitos que deben ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, respectivamente, señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción como forma de autocomposición procesal, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, al tener los apoderados judiciales de la parte actora, asi como el demandada de autos, plena facultad para disponer de los derechos y deberes de ambas partes, esto es, facultad para disponer del derecho de litigio, es por lo que esta Juzgadora considera que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que la materia del presente juicio no es de aquellas respecto de las cuales se prohíbe a las partes transar, en razón a lo cual, considera esta Juzgadora que se ha cumplido con los requisitos objetivos exigidos por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
En consecuencia, a juicio de quien suscribe la presente decisión se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debe impartir la homologación a la transacción suscrita en fecha 6 de diciembre de 2012, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita en fecha 6 de diciembre de 2012, en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 17-12-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41503
DMLC/DM/JULIAN.-
MAQ. 1