REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 07-12-2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: LILIANOTH CHONG BORJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 9.656.300, inscrita en el inpreabogado N° 62.365. Apoderada judicial de la parte actora.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SITIO C.A. representada por JOHANA BEATRIZ PORTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.866.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA ROSA RON SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 13.132.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 41225 (Nomenclatura de este Tribunal)

I
Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 07 de Julio de 2012, tocándole conocer a este Juzgado por la distribución de la presente causa. (Folio 50).
En fecha 16 de Julio de 2012, se dicto auto en el cual admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Asimismo en fecha 20 de noviembre de 2012, se observo que el presente procedimiento se encontraba en evacuación de pruebas y se dicto en el cual se ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas.

Posteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2012, comparecen ambas partes de la presente demanda así como la parte actora a presentar ante esta juzgadora escrito en el cual llegan a acuerdo amistoso razón por la cual solicitan este Juzgado emita la homologación de la transacción habida entre ellos.

En efecto, el referido escrito expresa textualmente lo siguiente:

“… A los fines de dar por terminado este juicio por cumplimiento de contrato por falta de pago interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra RESTAURANT EL SITIO, C.A, en su carácter de deudor principal y contra JOHANA BEATRIZ PORTILLO COLMENARES, antes identificada, en su condición de fiadora de la demanda; así como también precaver cualquier litigio futuro o eventual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA:JOHANA BEATRIZ PORTILLO COLMENARES, expone: En mi propio nombre (Fiadora) y en nombre y representación de la demandada, procedo a convenir en la demanda con todos sus Accesorios, reconociendo la deuda que mantenemos con la parte actora, la cual al 16 de Noviembre del 2012 asciende a la cantidad de (Bs. 320.184,39) por lo que para cancelar el monto adeudado que comprende intereses de mora, los intereses convencionales, erogaciones judiciales, y el capital del préstamo, ofrezco hacerlo de la forma siguiente: A) Intereses de Mora: hasta el día 16 de Noviembre del 2012, ascienden a la suma de (Bs 107.658,11), los cancelare así: La suma de (Bs 41.520,11), ya cancelados al momento de la aprobación de la propuesta del pago que hice a BANESCO, C.A., al igual que ya se cancelo la suma de (Bs 8.427,89) por concepto de gastos judiciales. La diferencia de (Bs 66.238,00) de estos intereses moratorios, los cancelaré en nueve (09) cuotas de (Bs 7.348,66), cada una, a partir del 15 de Diciembre del 2012, hasta el 15 de Agosto de 2013.- B) Intereses Convencionales: Que hasta el 16 de Noviembre del 2012, ascienden a la suma de (Bs. 32.514,17), los cancelare de la siguiente forma: En tres (3) cuotas de (Bs. 10.838,35), cada una a partir del 15 de Septiembre de 2013 hasta el 15 de Noviembre del 2013,- Capital: El Capital que ascienden al 16 de Noviembre de 2012 (Bs.171.593,68), me comprometo a cancelarlos en un plazo de (24,) y mediante el pago de (24) cuotas mensuales y consecutivas de (Bs. 9.072,34) cada una como con generación de intereses, aplicando para ello la tasa activa del 24% anual. La primera cuota el 15 de Diciembre del 2013, y en lo sucesivo cada treinta (30) días continuos hasta su total y definitiva separación.- SEGUNDA: Así mismo, me comprometo a cancelarle los honorarios profesionales de los abogados actores, en la forma convenida con ellos.- TERCERA: En caso de que incumplamos cualquiera de las obligaciones establecidas en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a la ejecución forzosa de esta transacción.-CUARTA: LLIANOTH CHONG DE BARJAS expone: Acepto para mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. la forma de pago aquí expuesta por la parte demandada. Y una vez cumplidos los términos de esta Transacción, procedemos a solicitar al tribunal que suspenda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble propiedad de la fiadora, y a desistir de la acción interpuesta.- QUINTA: Ambas partes pedimos al tribunal proceda a la Homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

II
Ahora bien este Juzgado con vista a lo antes narrado y a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente se evidencia la transacción celebrada entre las partes, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes cursante a los folios 31 al 33 del presente expediente.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 07-12-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE



Exp. Nº 41225.-
DLC/DM/LUIS.-