REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay 07-12-2012.-
202° Y 153°

PARTE ACTORA: JORGE JAVIER KARAKACHIAN KOUEFATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.733.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACÍN RICHARDT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.848.-
PARTE DEMANDADA: OHANES KARAKACHIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.158.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL CHAKKAL, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 135.707.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS e INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE: Nº 41.616 (Nomenclatura interna de este Tribunal)
I
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS e INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano JORGE JAVIER KARAKACHIAN KOUEFATI, anteriormente identificado, contra el ciudadano OHANES KARAKACHIAN, anteriormente descrito, y realizado como fue el sorteo de distribución, resultó conocedor de la presente demandada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Folios 1 al 10).
Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la presente causa y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada. (Folios 12 y 13).
La alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2012, consignó boleta de citación librada al ciudadano OHANES KARAKACHIAN, dejando constancia de que el mismo se negó a recibir la misma.( Folios 20 al 33).
En fecha 2 de octubre de 2012, la secretaria titular de este Tribunal, abogada Dalal Moucharrafie, dejó constancia de haber practicado notificación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 37).
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, las partes intervinientes en el presente procedimiento consignaron escrito de Transacción, así pues solicitando la homologación de la misma. (Folios 39 al 41).
II
En fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano JORGE JAVIER KARAKACHIAN KOUEFATI, anteriormente identificado, debidamente representado por la abogada Blanzorimar Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.848, con el carácter de autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano OHANES KARAKACHIAN , debidamente asistido por el abogado Miguel Chakkal, Inpreabogado Nº 135.707, consignaron escrito de celebración de transacción, solicitando así la homologación del mismo. Del referido escrito se desprende lo que a continuación se transcribe:
“…1.- La parte DEMANDADA reconoce que la parte DEMANDANTE realizo una inversión en gastos de remodelación, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), en el inmueble que éste ocupa, el cual esta ubicado en Residencias San Jorge I, apartamento 2-A, Avenida Principal cruce con Calle Cuarta de la Urbanización La Soledad, en Maracay, Estado Aragua. Dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), bajo el N° veinte y cinco (25), folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y ocho (268), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre de 2005, cuyo propietario es la parte DEMANDADA.
2.- La parte DEMANDANTE acepta que la parte DEMANDADA reconozca las remodelaciones realizadas en el inmueble antes descrito, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
3.- Tanto la parte DEMANDANTE como la parte DEMANDADA acordaron que el inmueble descrito en el punto 1, el cual es objeto de la demanda que ocupa este expediente, se va a vender si y solo si la parte DEMANDADA le hace entrega a la parte DEMANDANTE de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), equivale a 16.666,67 Unidades Tributarias, a lo cual queda comprometida la parte DEMANDADA mediante esta transacción.
4.- La parte DEMANDANTE se reserva el derecho a ser comprador de dicho inmueble, para lo cual le será reconocida la cantidad señalada en el punto número 3 de esta Transacción.
5.- La cantidad reconocida por la parte DEMANDADA como gastos de remodelación realizados por la parte DEMANDANTE, se mantendrá en su exacto valor por el termino de seis (06) meses contados a partir de la fecha de está Transacción; a partir de dicho término deberá actualizarse de acuerdo al índice de precios al consumidor ya l valor de mercado de inmueble en cuestión.
6.- La parte DEMANDADA autoriza a la parte DEMANDANTE para que ocupe en calidad de uso gratuito el apartamento descrito en el punto 1 de esta Transacción, hasta que se materialice la entrega de dicho inmueble, por razones de Compra-Venta que se realice del mismo.
7.- Tanto la parte DEMANDANTE como la Parte DEMANDADA deciden poner fin a la presente demanda, mediante enta TRANSACCION JUDICIAL, la cual se comprometen a cumplir.
8.- Finalmente solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN JUDICAL.”

Ahora bien, en razón de que ambas partes asistieron personalmente a suscribir la transacción judicial, debidamente asistidos de abogado, observándose que dicha forma de auto composición procesal no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, al haber presentado las partes directamente la transacción, han decidido disponer de su derecho de litigio, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente procedimiento en fecha 26 de noviembre de 2012, en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita en fecha 26 de noviembre de 2012, en los mismos términos allí establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Maracay, a los 7-12-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:59 A.M
LA SECRETARIA DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. Nº 41616-Isabel-Maq2