REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 46023
SOLICITANTES: LORENA LISETH LANZA SABARIEGO y ELISEO DAVID ALVARADO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.513.209 y 14.052.332, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISBETH BELISARIO ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86322.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO O ABANDONO
Se inició el presente juicio cuando en fecha “18 de abril de 2007”, los ciudadanos LORENA LISETH LANZA SABARIEGO y ELISEO DAVID ALVARADO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.513.209 y 14.052.332, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LISBETH BELISARIO ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86322, presentan escrito donde solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 182 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 03 de febrero de 2006, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asis, Municipio autónomo Zamora del Estado Aragua.
De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “26 de marzo de 2009”, fecha en la que fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no consta en autos que los solicitantes hayan realizado actuación procesal encaminada a pedir la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo transcurrido tres (3) años, siete (7) meses y veinte (20) de inactividad procesal, por lo que esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, encontrándose la presente causa sin ningún tipo de impulso procesal, evidentemente se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por Separación de Cuerpos fue instaurado por los ciudadanos LORENA LISETH LANZA SABARIEGO y ELISEO DAVID ALVARADO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.513.209 y 14.052.332, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
El Secretario,
LMGM/gem. Solicitud Nº 46023.-