REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47093-08
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES DI CRESCENZO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.171.919 Y 15.037.405 respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio OSMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.756.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Se inició el presente juicio cuando en fecha “02 de junio de 2008”, los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES DI CRESCENZO SANCHEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- V.- 12.171.919 Y 15.037.405 respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio OSMAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.756; presentaron escrito donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, con fundamento en el articulo 189, 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 11 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día 22 de julio de 2008, fecha en la cual fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no consta en autos que los solicitantes hayan realizado actuación procesal en caminada a pedir la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses de inactividad procesal. En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Ahora bien, encontrándose la presente causa sin que las partes le hayan dado impulso procesal, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés lo que se denomina abandono de trámite sin ningún tipo de impulso procesal. En razón de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la solicitud de Separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES DI CRESCENZO SANCHEZ, ambos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
LMGM/brigida.-
Exp Nº 47093.-
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