REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de diciembre de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48711-12
DEMANDANTE: KERTESZ ZOLTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.628.465.
APODERADOS: LUCIA ESCALANTE, VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.340 y 147.025
respectivamente.
DEMANDADA: PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL, P.D.V. COMUNAL., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 56-A
MOTIVO: DAÑO MORAL.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la anterior demanda de DAÑO MORAL incoada por los abogados
LUCIA ESCALANTE, VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, inscritos en
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 37.340 y 147.025
respectivamente contra la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA
COMUNAL, P.D.V. COMUNAL., inscrita por ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50,
Tomo 56-A, S.A. Se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que en sentencia de fecha 23 de Abril de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia se estableció: “ ...Que el artículo 5º, Ordinal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.0001 U.T.)…”.
Este Tribunal en razón de lo antes expuesto, y de la revisión del escrito libelar observa: Que la demanda ha sido intentada contra la empresa PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL, P.D.V. COMUNAL; la cual es una empresa del Estado, es por lo que considera este Juzgado, que no es competente para conocer de la presente causa y que la misma corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, en virtud de los razonamientos antes expuestas éste Tribunal declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La Jueza,

Dra. Luz Maria Garcia Martínez.
El Secretario,

Abog. Luís Miguel Rodriguez.

LMGM/brigida.
Exp. 48.711.