REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2011-000304.

PARTE RECURRENTE: VIEMA INGENIERÍA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el N° 18, Tomo 14-A-Sgdo.
APODERADA DE LA RECURRENTE: MARY MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.780.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
APODERADO DE LA RECURRIDA: MARIANELLA SERRA LINAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.060, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Visto el escrito presentado en la audiencia oral de juicio celebrada el día trece (13) de diciembre de 2012, por la abogada MARIANELLA SERRA LINAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.060, en representación de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó la Reposición de la Causa, por cuanto su representada fue notificada sin remitirle el documento fundamental inherente a la Providencia Administrativa signada con el N° 399-11 de fecha diez (10) de junio de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Gregorio Castro, titular de la cedula de identidad N° 13.893.242.

En tal sentido, se observa en el caso que nos ocupa que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio Nº 19598-2011 de fecha trece (13) de diciembre del año 2011, siendo que la Procuraduría General de la República recibió dicho oficio el día trece (13) de enero de 2012, en el cual se le comunicó de la admisión de la demanda con ocasión del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A. contra la Providencia Administrativa 399-11 de fecha diez (10) de junio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, apreciándose que el Tribunal ordenó mediante auto de admisión de fecha trece (13) de diciembre del año 2011 y por oficio de la misma fecha que se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a fijar por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación, anexándose copia certificada del escrito del libelo y del auto de admisión; indica la representante de la Procuraduría General de la República, que no obstante se omitió la remisión del auto de admisión y de la Providencia Administrativa en flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Señalando que la Providencia Administrativa constituye el documento fundamental de la demanda del cual emana la pretensión de la parte recurrente y que permite a dicho Organismo formarse criterio del asunto y ejercer las defensas que considerare pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente; de modo tal que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.

En tal sentido, observa este Tribunal que de la solicitud interpuesta por la representante de la Procuraduría General de la República en cuanto a la reposición de la causa, mediante la cual señala que no le fue remitida copia certificada de la Providencia Administrativa Nº 399-11 de fecha 10 de junio del 2011, la cual es objeto de recurso de nulidad, evidenciándose que la misma no le fue remitida conjuntamente con el oficio de notificación remitido en fecha trece (13) de diciembre de 2011, lo cual le resulta necesario para formarse criterio del asunto y ejercer las defensa que considere pertinente en la oportunidad procesal correspondiente, omisión esta que impide que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso a la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, siendo que efectivamente el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República expresamente señala que las citaciones realizadas al Procurador General de la República para la contestación de la demanda deben acompañarse del libelo y los recaudos producidos por el actor, considerando quien aquí decide, que siendo que el tema fundamental en el presente caso versa sobre la Providencia Administrativa, la omisión de remisión de la misma constituye un vicio que afecta el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, por lo que se considera pertinente la reposición de la causa solicitada, en tal sentido se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, la cual deberá hacerse atendiendo a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la demanda de nulidad, con su correspondiente auto de admisión y la Providencia Administrativa recurrida, cursante a los autos, por lo que se ordena a la Secretaría del Tribunal expedir copias certificadas de los documentos antes señalados los cuales deberán anexarse al oficio de notificación a la Procuraduría General de la República. Así se establece.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A. contra la Providencia Administrativa 399-11 de fecha diez (10) de junio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al estado de notificar del recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

En consecuencia una vez que conste en autos la resulta de la notificación ordenada, el Tribunal fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le remite copias certificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ,

FRANCIS LISCANO

EL SECRETARIO,

ALEJANDRO ALEXIS



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ALEJANDRO ALEXIS