REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000723.
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, FELIX ALBERTO RUIZ SANCHEZ, BRAYAN JOSE GUILLEN, CARLOS LUIS MARTINEZ BRONT, JOSE GREGORIO LARA ZAMBRANO, GIOVANNI ALBERTO MORALES CORREA, JOSE MIGUEL CLARO AZUAJE, RICHARD EREU, JOSE GREGORIO GUERRERO ESCORCIA, WILMER GUILLERMO AMAYA CASTILLO, KEILLY YAHIRA ALBA ANDRADE, DAYANA MARJORIS BRICEÑO, ABISAID JOEL RADA GARCIA, AMERICO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELBANO CASTRO FUENTES, HENRY JOSE GUZMAN, JONATHAN WILLIAM IBARRA GAMBOA, LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, CARLOS ADONAY SANCHEZ, JEAN JONNATHAN GOMEZ RAMIREZ, MAXIMO JONEL LUGO LONGA, EARLY ALEXIS CRESPO MUJICA, CARLOS ENRIQUE HUERFANO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PINADA MENDOZA, CARLOS JOSE BARRIOS SANZ, FRANK LIZANI OROPEZA MARTINEZ, JOSE LUIS RIVERA GUERRERO, EDINSO TOMOCHE ARIAS, ERIK JOSE SOJO TERAN, MARCOS DANIEL RIVAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos V- 14.225.014, V-5.115.736, V-18.109.357, V- 18.675.026, V-6.196.127, V-14.140.317, V-10.863.972, V- 10.513.295, V- 13.310.147, V-10.824.184, V-13.395.343, V- 19.692.870, V- 15.586.410, V- 6.198.856, V- 3.244.647, V-6.143.773, V- 17.429.902, V- 17.926.008, V-14.028.829, V-14.909.327, V- 10.118.102, V- 16.954.251, V- 13.086.039, V-5.568.338, V- 19.721.801, V- 10.698.364, V- 24.312.406, V-12.393.720, V- 10.111.277, V- 14.990.130 respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES y ZULAY PIÑANGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.359 y 87.605 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1984, bajo el Nº 54, Tomo 19-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARÍA BEGOÑA EPELDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que intentaran los ciudadanos OSCAR JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, FELIX ALBERTO RUIZ SANCHEZ, BAYAN JOSE GUILLEN, CARLOS LUIS MARTINEZ BRONT, JOSE GREGORIO LARA ZAMBRANO, GIOVANNI ALBERTO MORALES CORREA, JOSE MIGUEL CLARO AZUAJE, RICHARD EREU, JOSE GREGORIO GUERRERO ESCORCIA, WILMER GUILLERMO AMAYA CASTILLO, KEILLY YAHIRA ALBA ANDRADE, DAYANA MARJORIS BRICEÑO, ABISAID JOEL RADA GARCIA, AMERICO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELBANO CASTRO FUENTES, HENRY JOSE GUZMAN, JONATHAN WILLIAM IBARRA GAMBOA, LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, CARLOS ADONAY SANCHEZ, JEAN JONNATHAN GOMEZ RAMIREZ, MAXIMO JONEL LUGO LONGA, EARLY ALEXIS CRESPO MUJICA, CARLOS ENRIQUE HUERFANO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PINADA MENDOZA, CARLOS JOSE BARRIOS SANZ, FRANK LIZANI OROPEZA MARTINEZ, JOSE LUIS RIVERA GUERRERO, EDINSO TOMOCHE ARIAS, ERIK JOSE SOJO TERAN, MARCOS DANIEL RIVAS SERRANO asistidos por el ciudadano YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.359, en contra de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1984, bajo el Nº 54, Tomo 19-A-Sgdo, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 1.723.578,64.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 30 de octubre de 2012 cursante al folio 102 de la pieza N° 02 del expediente, fijándose en fecha seis (06) de noviembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día once (11) de diciembre de 2012, a las diez de la mañana, 10:00 a.m cursante al folio 109, siendo admitidas las pruebas promovidas de las partes, según consta en autos de fecha seis (06) de noviembre de 2012 cursante a los folios 110 al 112 de la pieza N° 02 del expediente contentivo de la presente causa.
Así las cosas, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, los ciudadanos MAXIMO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.118.102, CARLOS ENRIQUE HUERFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.086.039, CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 18.675.026, JEAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 14.909.327, DAYANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 19.692.870 y CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 19.721.801 partes actoras en el presente procedimiento, asistidos por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605 y la ciudadana MARÍA EPELDE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escritos de transacción a favor de los ciudadanos LUGO LONGA MAXIMO JONEL, por la cantidad de Bs. 6.218,43 según se evidencia de copia simple de cheque N° 04002546 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 47.712,00; HUERFANO RODRIGUEZ CARLOS ENRIQUE, según se evidencia de copia simple de cheque N° 45002544 por la cantidad de Bs. 7.917,78 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 56.841,00; MARTINEZ BRONT CARLOS LUIS, según se evidencia de copia simple de cheque N° 59002541 por la cantidad de Bs. 2.304,27 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 46.302,90; GOMEZ RAMIREZ JEAN JONNATHAN, según se evidencia de copia simple de cheque N° 79002548 por la cantidad de Bs. 4.684,85 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 61.263,06; BRICEÑO DAYANA MARJORIS, según se evidencia de copia simple de cheque N° 34002547 por la cantidad de Bs. 3.798,64 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 45.671,10 y BARRIOS SANZ CARLOS JOSE, según se evidencia de copia simple de cheque N° 54002549 por la cantidad de Bs. 3.703,24 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D. siendo lo demandado en el escrito libelar la cantidad de Bs. 46.245,60, mediante los cuales dejan constancia que ambas partes dan por terminado el presente juicio y los trabajadores declaran que dan por canceladas sus mutuas y reciprocas obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que entre ellas existió por lo cual dejan constancia que con los pagos aquí realizados quedan satisfechas las obligaciones por prestación de antigüedad, preaviso o indemnización sustitutiva del mismo, salarios caídos, salarios retenidos, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios días domingos y feriados y su impacto en prestaciones sociales, diferencia de salarios, impactos de ayuda o bonificaciones especiales sobre las indemnizaciones o prestaciones, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, aporten al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), intereses moratorios, indexación y honorarios de abogados, así como todos los demás conceptos derivados directa e indirectamente de su relación de trabajo con INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., dejando expresa constancia que dicha empresa nada les adeuda por los conceptos antes mencionados, otorgándoles el más amplio, absoluto y definitivo finiquito de sus obligaciones laborales.
Las partes declaran en sus escritos transaccionales su conformidad en los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad menor o mayor queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional en consecuencia los trabajadores declaran que INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., nada más le adeudan por los conceptos mencionados en los presentes documentos ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral de acuerdo con los preceptos laborales vigentes.
Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar las presentes transacciones en los términos anteriormente expuesto a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, trabajadores y trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en los escritos transaccionales, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en los acuerdos transaccionales han sido presentados ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada a los acuerdos transaccionales, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA las transacciones celebradas por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales que intentaran los ciudadanos MAXIMO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.118.102, CARLOS ENRIQUE HUERFANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 13.086.039, CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 18.675.026, JEAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 14.909.327, DAYANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 19.692.870 y CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 19.721.801en contra de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia se continua el presente juicio con respecto a los resto de los actores OSCAR JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS, FELIX ALBERTO RUIZ SANCHEZ, BRAYAN JOSE GUILLEN, JOSE GREGORIO LARA ZAMBRANO, GIOVANNI ALBERTO MORALES CORREA, JOSE MIGUEL CLARO AZUAJE, RICHARD EREU, JOSE GREGORIO GUERRERO ESCORCIA, WILMER GUILLERMO AMAYA CASTILLO, KEILLY YAHIRA ALBA ANDRADE, ABISAID JOEL RADA GARCIA, AMERICO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELBANO CASTRO FUENTES, HENRY JOSE GUZMAN, JONATHAN WILLIAM IBARRA GAMBOA, LUISMIR YOINNER BARRIOS SILVA, CARLOS ADONAY SANCHEZ, EARLY ALEXIS CRESPO MUJICA, JUAN CARLOS PINADA MENDOZA, FRANK LIZANI OROPEZA MARTINEZ, JOSE LUIS RIVERA GUERRERO, EDINSO TOMOCHE ARIAS, ERIK JOSE SOJO TERAN, MARCOS DANIEL RIVAS SERRANO, antes identificados.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2012-000723.
MLV/CM.-
|