REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de 2012
202 º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2012-002390
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS ROJAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad V-14.781.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.613.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ FAMA DE AMÉRICA S.A., anteriormente denominada Agrocafetalera FelÍz Amanecer C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 bajo en N°98, tomo 637-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALILA AYALA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.009.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio en virtud del procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano José Luis Rojas Calderón contra la sociedad mercantil Café Fama de América en fecha 12 de junio de 2012, siendo admitida por auto de 14 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Notificadas las partes, en fecha 11 de julio de 2012 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 19 de septiembre de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar; una vez consignado el escrito de contestación a la demanda se envió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 05 de octubre de 2012, este Tribunal dio por recibida la presente causa; en fecha 15 de octubre de 2012, admitió las pruebas promovidas por las partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 26 de noviembre de 2012, a las 09:00a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 26 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, siendo la oportunidad para dictar dispositivo.
Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
A los fines de decidir la presente acción por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, este Tribunal examinará tanto los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la contestación, como los expuestos en la audiencia oral de juicio, en los términos siguientes:
La parte actora en su libelo adujo: Que es de profesión Técnico Mecánico; que en fecha 02 de abril de 2012 comenzó a prestar servicios personales para la empresa Fama de América, bajo la supervisión u orden del ciudadano Joel Herrera, desempeñando el cargo de Técnico Mecánico, realizando las labores inherentes al mismo dentro de un horario de trabajo rotativo; devengado un salario de Bs. 3.485,00 mensuales; que en fecha 11 de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m, fue despedido por el supervisor, sin haber incurrido en ninguna falta justificada, en virtud de ello, solicitó que fuese calificado como injustificado el despido del cual fue objeto, y en consecuencia se ordene su reenganche y pago de salario caídos.
Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada no dio contestación a la demanda.
De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:
La parte actora: Ratificó en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en su solicitud, muy especialmente que ingresó a prestar servicios el 02/04/2012 y fue despedido sin justa causa el 11/06/2012, siendo su último salario de Bs. 3.485,00; que su horario de trabajo era de 10:00 pm a 5:30 am; y que había sido contratado a tiempo indeterminado.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de entrar a conocer el fondo de la controversia aquí planteada, se hace necesario precisar lo siguiente:
Luego de una revisión exhaustiva de la presente solicitud por calificación de despido incoada por el ciudadano José Luis Rojas Calderón C.I. N° 14.781.708 contra la sociedad mercantil Café Fama de América, en fecha 12 de junio del año 2012, se observó que allí se alega que en fecha 02 de abril de 2012, el mencionado ciudadano comenzó a prestar servicios personales para la empresa Fama de América, bajo la supervisión u orden del ciudadano Joel Herrera, desempeñando el cargo de Técnico Mecánico, realizando las labores inherentes al mismo dentro de un horario de trabajo rotativo; devengado un salario de Bs. 3.485,00 mensuales; que en fecha 11 de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m, fue despedido por el supervisor, sin haber incurrido en ninguna falta justificada
Atendiendo a la solicitud planteada, se destaca que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26 de diciembre del año 2011, contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre del año 2011, referido a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde la fecha de la publicación de dicho decreto en la Gaceta Oficial de la República hasta el 31 de diciembre de 2012, en el cual se estableció la inamovilidad laboral especial.
Esta inamovilidad laboral especial, establece que gozarán de la protección prevista en el citado decreto, independientemente del salario que devenguen, los trabajadores por ella tutelados, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes, restituyéndosele la situación jurídica infringida, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores: 1. Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono; 2. Quienes desempeñen cargos de dirección, de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales.
En tal sentido, esta Juzgadora evidencia que el trabajador reclamante inició su relación de trabajo en fecha 02 de abril del año 2012 hasta el 11 de junio del año 2012, y según sus dichos no ejercía cargo de dirección ni de confianza.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, es decir, a la Inspectoría del Trabajo competente por el territorio. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, que en el presente caso está conformada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO COMPETENTE POR EL TERRITORIO. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (03) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO Y.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2012-002390
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